SEMES-GALICIA BLOG : Bitácora de la Sociedad Gallega de Medicina de Urgencias y Emergencias

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[ISSN: 1886 - 8460]

 

PROPOSICION NO DE LEY DEL PP

Enlace permanente 20 de Abril, 2006, 12:09

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

            El Grupo Parlamentario Popular en el  Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la creación de una especialidad médica de Urgencias y Emergencias para su debate en Pleno.

Madrid, 19 de abril de 2006

 Fdo.: Eduardo ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

PORTAVOZ

 EV/ep

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


            Desde la publicación de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, la atención sanitaria prestada en el S.N.S. ha experimentado una gran variación, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de asistencia; con una mejora progresiva de la misma. Ello ha demandado cambios organizativos y nuevas estructuras capaces de ofrecer respuestas sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento.

 
            El Real Decreto 866/2001, de 20 de julio establece la creación de la categoría y modalidad de médicos de urgencias hospitalarias en su artículo 2 se definen las funciones, jornada, régimen retributivo, sistemas de selección… y se crea en el ámbito del entonces INSALUD,  es decir, en diez Comunidades Autónomas ( Asturias, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla la Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia), la categoría estatutaria del "Médicos de Urgencias Hospitalaria", también se establece esta categoría en las Comunidades Autónomas de Galicia, Canarias y Comunidad Valenciana mediante Decretos Autonómicos con rasgos prácticamente idénticos a la categoría creada por el INSALUD.

 
             La atención de Urgencias es un nivel de asistencia esencial en un sistema sanitario moderno y debe garantizar una atención de calidad, prestada por profesionales que, específicamente y al tiempo completo, aborden de una manera integral al paciente, para un más eficaz funcionamiento de dicho nivel, resulta necesario crear una especialidad de Urgencias y Emergencias. Así se garantizaría la mejora de la atención urgente de una forma uniforme, regulada y avalada institucionalmente desde el mismo momento de la incorporación del profesional a su puesto de trabajo.

 
           Se ha producido un debate y posicionamiento de las administraciones sanitarias, como responsables de las políticas que se llevan a cabo en el S.N. de Salud y como garantes de una prestación asistencial de calidad en el ámbito de las urgencias.

 
            En la Comisión Técnica de Formación Especializada en Ciencias de la Salud en su reunión del día 10 de marzo del 2005, se acordó la creación de un grupo de trabajo específico que abordase la necesidad, oportunidad y conveniencia de crear la Especialidad de Urgencias y Emergencias.

 
            A este mismo efecto, se hace preciso potenciar capacidades, conocimientos y habilidades técnicas específicas que puedan ser adquiridas de diversas maneras.

 
            La especialidad de Urgencias y Emergencias deberá contar con la aprobación de un programa formativo sujeto al procedimiento regulado en el artículo 21 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre en dicha elaboración participarán las comisiones nacionales de las especialidades afectados por la formación troncal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad y Consumo.

 
            Dada la procedencia de los médicos de urgencias, es oportuno que se incorporen criterios de troncalidad comunes a una o varias especialidades en Ciencias de la Salud, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias.
 

            Por otra parte, es oportuno que se cree algún tipo de reconocimiento de los profesionales que actualmente desempeñan sus tareas en los distintos dispositivos de atención sanitaria de urgencias.  En este sentido conviene tener presente que alrededor de un 50% de los facultativos que en el momento actual desarrollan su actividad asistencial en urgencias provienen de los denominados médicos << generalistas>> (sin especialidad MIR) seguidos de un considerable número de médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de un menor número de intensivistas, anestesistas, etc…

 
             Por todo esto es por lo que el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente:

 
PROPOSICIÓN NO DE LEY

 
El Congreso de los diputados insta al Gobierno a que:

 

 1. En el marco de las previsiones de la ley 44/2003 de 11 de noviembre de 2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en el  del proyecto normativo que debe desarrollar el Capítulo III del Título II de la mencionada Ley, tome las medidas oportunas para la creación de una especialidad médica de formación troncal en Urgencias y Emergencias.

 
2. Se establezca a tal efecto un proceso de diálogo con las Comisiones Nacionales de las especialidades más relacionadas con las Urgencias y Emergencias y en concreto con las de Medicina Interna, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, etc… a fin de determinar las especialidades con troncalidad común.


3.  Se cree la Comisión Nacional de la Especialidad de Urgencias y Emergencias, que diseñe los programas formativos troncales, así como los trayectos de formación específica.

 
4. Se establezca un proceso de homologación para todos aquellos profesionales que vienen desempeñando sus funciones en los servicios de Urgencias.
 

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