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[ISSN: 1886 - 8460]

 

ESPECIALIZACIÓN

Enlace permanente 3 de Julio, 2006, 13:22




Bruselas denunciará a España ante el TUE si no reconoce la titulación de los farmacéuticos clínicos de la UE

La Comisión Europea observa irregularidades sobre ópticos y médicos generalistas en Grecia

La Comisión Europea ha dado un plazo de dos meses para que España se comprometa a modificar su legislación de reconocimiento de titulados universitarios europeos e incluya también a los farmacéuticos clínicos, una profesión que no figura en el decreto español mediante el que se aplica la normativa comunitaria de reconocimiento profesional de diplomas. Si no lo hace, Bruselas podrá denunciar al Gobierno ante el Tribunal de Justicia de la UE, con el consecuente riesgo de sanciones.

El Ejecutivo comunitario ha enviado un dictamen motivado al Gobierno para que incluya a la profesión de farmacéutico clínico en su lista de títulos europeos que tienen derecho a homologación en España. A partir de ahora, España dispone de un periodo de dos meses para responder a esta demanda y si lo hace de manera insatisfactoria Bruselas podrá denunciar ante el TUE.

La Comisión decidió continuar con el procedimiento de infracción que abrió contra España a causa del no reconocimiento de los farmacéuticos clínicos de otros Estados miembros, al considerar que supone una vulneración de la libre circulación de trabajadores en la UE.

Explicó en un comunicado que el expediente se produce "en ausencia de medidas de transposición" a la directiva que instaura "el sistema general de reconocimiento profesonal de diplomas por lo que respecta a la profesión de farmacéutico clínico".

Recordó que España transpuso esta normativa comunitaria mediante un decreto en virtud del cual se aplicaría tal reconocimiento a todas las profesiones reguladas que fueron enumeradas "de manera exhaustiva". Sin embargo, la Comisión observó que "la profesión de farmacéutico clínico, regulada en España, no figura en el decreto". La consecuencia es que estos profesionales de otros Estados miembros "tienen dificultades para obtener el derecho a ejercer su profesión en España", por lo que se les priva de su derecho a la libre circulación y al libre establecimiento que reconoce el Tratado de la UE.

Junto a España, Bruselas continuó varios expedientes por irregularidades en el reconocimiento profesional contra Grecia y Francia, a los que también denunció ante el TUE por sus reglas relativas a a prestación temporal de servicios por médicos, dentistas y comadronas.

La Comisión recuerda que la ley de la UE establece que el Estado miembro de acogida de los profesionales --en este caso Francia--, a pesar de que exista un sistema de reconocimiento automático de diplomas, puede exigir al profesional que haga "una declaración previa relativa a la prestación de servicio". Sin embargo, considera que la legislación francesa aplica medidas "indebidamente restrictivas", debido a que médicos, dentistas y comadronas no franceses deben hacer "una declaración acto a acto o paciente a paciente y la prestación de servicios al mismo paciente se limita a dos días".


Por su parte, la Comisión también emplazó a Grecia a modificar su procedimiento de reconocimiento de diplomas de otros Estados miembros en dos casos diferentes en los que Atenas también tendrá que modificar su legislación si quiere evitar una denuncia ante el TUE.

En primer lugar, la Comisión continuó el expediente contra el sistema de autorización para la apertura de ópticas que en Grecia sólo se da a "ópticos mayores", mientras que Bruselas entiende que cualquier persona deben poder optar a una licencia.

El segundo dictamen motivado se refiere a la irregularidad que se detectó en los documentos con los que las autoridades griegas acreditan ante otros Estados miembros que un médico generalista que ejerce la profesión sin tener una especialización en medicina general está efectivamente capacitado para ello. A partir de 1995 la UE exige que los profesionales tengan una titulación específica en medicina generalista para poder ejercerla, aunque antes de esta fecha no será necesaria, siempre que los médicos dispongan de una serie de derechos adquiridos para ejercer.

De cara al traslado de un médico a otro Estado miembro, la homologación será automática siempre que vaya acompañada por una declaración de las autoridades sanitarias de que el doctor en cuestión dispone de los derechos adquiridos por los que puede ejercer aun sin tener la especialización de médico generalista. Sin embargo, la Comisión constató que Grecia acreditaba en este documento que el médico sin especialización sí la tenía, en lugar de dejar simplemente constancia de los derechos adquiridos
La Comisión Europea observa irregularidades sobre ópticos y médicos generalistas en Grecia

La Comisión Europea ha dado un plazo de dos meses para que España se comprometa a modificar su legislación de reconocimiento de titulados universitarios europeos e incluya también a los farmacéuticos clínicos, una profesión que no figura en el decreto español mediante el que se aplica la normativa comunitaria de reconocimiento profesional de diplomas. Si no lo hace, Bruselas podrá denunciar al Gobierno ante el Tribunal de Justicia de la UE, con el consecuente riesgo de sanciones.

El Ejecutivo comunitario ha enviado un dictamen motivado al Gobierno para que incluya a la profesión de farmacéutico clínico en su lista de títulos europeos que tienen derecho a homologación en España. A partir de ahora, España dispone de un periodo de dos meses para responder a esta demanda y si lo hace de manera insatisfactoria Bruselas podrá denunciar ante el TUE.

La Comisión decidió continuar con el procedimiento de infracción que abrió contra España a causa del no reconocimiento de los farmacéuticos clínicos de otros Estados miembros, al considerar que supone una vulneración de la libre circulación de trabajadores en la UE.

Explicó en un comunicado que el expediente se produce "en ausencia de medidas de transposición" a la directiva que instaura "el sistema general de reconocimiento profesonal de diplomas por lo que respecta a la profesión de farmacéutico clínico".

Recordó que España transpuso esta normativa comunitaria mediante un decreto en virtud del cual se aplicaría tal reconocimiento a todas las profesiones reguladas que fueron enumeradas "de manera exhaustiva". Sin embargo, la Comisión observó que "la profesión de farmacéutico clínico, regulada en España, no figura en el decreto". La consecuencia es que estos profesionales de otros Estados miembros "tienen dificultades para obtener el derecho a ejercer su profesión en España", por lo que se les priva de su derecho a la libre circulación y al libre establecimiento que reconoce el Tratado de la UE.

Junto a España, Bruselas continuó varios expedientes por irregularidades en el reconocimiento profesional contra Grecia y Francia, a los que también denunció ante el TUE por sus reglas relativas a a prestación temporal de servicios por médicos, dentistas y comadronas.

La Comisión recuerda que la ley de la UE establece que el Estado miembro de acogida de los profesionales --en este caso Francia--, a pesar de que exista un sistema de reconocimiento automático de diplomas, puede exigir al profesional que haga "una declaración previa relativa a la prestación de servicio". Sin embargo, considera que la legislación francesa aplica medidas "indebidamente restrictivas", debido a que médicos, dentistas y comadronas no franceses deben hacer "una declaración acto a acto o paciente a paciente y la prestación de servicios al mismo paciente se limita a dos días".


Por su parte, la Comisión también emplazó a Grecia a modificar su procedimiento de reconocimiento de diplomas de otros Estados miembros en dos casos diferentes en los que Atenas también tendrá que modificar su legislación si quiere evitar una denuncia ante el TUE.

En primer lugar, la Comisión continuó el expediente contra el sistema de autorización para la apertura de ópticas que en Grecia sólo se da a "ópticos mayores", mientras que Bruselas entiende que cualquier persona deben poder optar a una licencia.

El segundo dictamen motivado se refiere a la irregularidad que se detectó en los documentos con los que las autoridades griegas acreditan ante otros Estados miembros que un médico generalista que ejerce la profesión sin tener una especialización en medicina general está efectivamente capacitado para ello. A partir de 1995 la UE exige que los profesionales tengan una titulación específica en medicina generalista para poder ejercerla, aunque antes de esta fecha no será necesaria, siempre que los médicos dispongan de una serie de derechos adquiridos para ejercer.

De cara al traslado de un médico a otro Estado miembro, la homologación será automática siempre que vaya acompañada por una declaración de las autoridades sanitarias de que el doctor en cuestión dispone de los derechos adquiridos por los que puede ejercer aun sin tener la especialización de médico generalista. Sin embargo, la Comisión constató que Grecia acreditaba en este documento que el médico sin especialización sí la tenía, en lugar de dejar simplemente constancia de los derechos adquiridos
La Comisión Europea observa irregularidades sobre ópticos y médicos generalistas en Grecia

Redacción, Madrid.- La Comisión Europea ha dado un plazo de dos meses para que España se comprometa a modificar su legislación de reconocimiento de titulados universitarios europeos e incluya también a los farmacéuticos clínicos, una profesión que no figura en el decreto español mediante el que se aplica la normativa comunitaria de reconocimiento profesional de diplomas. Si no lo hace, Bruselas podrá denunciar al Gobierno ante el Tribunal de Justicia de la UE, con el consecuente riesgo de sanciones.

El Ejecutivo comunitario ha enviado un dictamen motivado al Gobierno para que incluya a la profesión de farmacéutico clínico en su lista de títulos europeos que tienen derecho a homologación en España. A partir de ahora, España dispone de un periodo de dos meses para responder a esta demanda y si lo hace de manera insatisfactoria Bruselas podrá denunciar ante el TUE.

La Comisión decidió continuar con el procedimiento de infracción que abrió contra España a causa del no reconocimiento de los farmacéuticos clínicos de otros Estados miembros, al considerar que supone una vulneración de la libre circulación de trabajadores en la UE.

Explicó en un comunicado que el expediente se produce "en ausencia de medidas de transposición" a la directiva que instaura "el sistema general de reconocimiento profesonal de diplomas por lo que respecta a la profesión de farmacéutico clínico".

Recordó que España transpuso esta normativa comunitaria mediante un decreto en virtud del cual se aplicaría tal reconocimiento a todas las profesiones reguladas que fueron enumeradas "de manera exhaustiva". Sin embargo, la Comisión observó que "la profesión de farmacéutico clínico, regulada en España, no figura en el decreto". La consecuencia es que estos profesionales de otros Estados miembros "tienen dificultades para obtener el derecho a ejercer su profesión en España", por lo que se les priva de su derecho a la libre circulación y al libre establecimiento que reconoce el Tratado de la UE.

Junto a España, Bruselas continuó varios expedientes por irregularidades en el reconocimiento profesional contra Grecia y Francia, a los que también denunció ante el TUE por sus reglas relativas a a prestación temporal de servicios por médicos, dentistas y comadronas.

La Comisión recuerda que la ley de la UE establece que el Estado miembro de acogida de los profesionales --en este caso Francia--, a pesar de que exista un sistema de reconocimiento automático de diplomas, puede exigir al profesional que haga "una declaración previa relativa a la prestación de servicio". Sin embargo, considera que la legislación francesa aplica medidas "indebidamente restrictivas", debido a que médicos, dentistas y comadronas no franceses deben hacer "una declaración acto a acto o paciente a paciente y la prestación de servicios al mismo paciente se limita a dos días".


Por su parte, la Comisión también emplazó a Grecia a modificar su procedimiento de reconocimiento de diplomas de otros Estados miembros en dos casos diferentes en los que Atenas también tendrá que modificar su legislación si quiere evitar una denuncia ante el TUE.

En primer lugar, la Comisión continuó el expediente contra el sistema de autorización para la apertura de ópticas que en Grecia sólo se da a "ópticos mayores", mientras que Bruselas entiende que cualquier persona deben poder optar a una licencia.

El segundo dictamen motivado se refiere a la irregularidad que se detectó en los documentos con los que las autoridades griegas acreditan ante otros Estados miembros que un médico generalista que ejerce la profesión sin tener una especialización en medicina general está efectivamente capacitado para ello. A partir de 1995 la UE exige que los profesionales tengan una titulación específica en medicina generalista para poder ejercerla, aunque antes de esta fecha no será necesaria, siempre que los médicos dispongan de una serie de derechos adquiridos para ejercer.

De cara al traslado de un médico a otro Estado miembro, la homologación será automática siempre que vaya acompañada por una declaración de las autoridades sanitarias de que el doctor en cuestión dispone de los derechos adquiridos por los que puede ejercer aun sin tener la especialización de médico generalista. Sin embargo, la Comisión constató que Grecia acreditaba en este documento que el médico sin especialización sí la tenía, en lugar de dejar simplemente constancia de los derechos adquiridos
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