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[ISSN: 1886 - 8460]

 

Acreditación de competencias del Técnico de Emergencias Sanitarias

Enlace permanente 17 de Agosto, 2006, 12:06

Madrid, 6 de noviembre de 2005

INFORME:

Procedimiento de acreditación de competencias del Técnico de Emergencias Sanitarias, en el marco de las cualificaciones y la formación profesional.

La Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP), de 19 de junio expone en su artículo 8.4 que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, constituyendo este procedimiento uno de los instrumentos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (art. 4.1-b). Una vez aprobada la cualificación profesional "Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes" por el R.D. 1087/2005, tendremos que someternos a un procedimiento que tal y como establece el art. 8.2, evalúe, acredite y registre nuestras competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

"Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes" por el R.D. 1087/2005, tendremos que someternos a un procedimiento que tal y como establece el art. 8.2, evalúe, acredite y registre nuestras competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Este procedimiento, común para las 28 familias profesionales y denominado de "Evaluación Reconocimiento y Acreditación de Competencias" (ERA), se encuentra en la actualidad, en fase de desarrollo, encontrándose en discusión en el seno del Consejo General de la Formación Profesional. Se estima que puede ser aprobado como Real Decreto, antes de finalizar el año 2005 o en el primer trimestre del año 2006.

Aunque no podemos conocer aún como quedará finalmente, si podemos acercarnos con mucha precisión a la arquitectura del mismo, pues su estructura se basa en las conclusiones de un proyecto experimental que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con 12 Comunidades Autónomas, puso en marcha en el año 2003 y cuyo objetivo fue pilotar un modelo un procedimiento que tal y como establece la ley garantice la fiabilidad, objetividad y el rigor técnico en la evaluación de las competencias profesionales adquiridas tanto por vías no formales de formación como por la experiencia profesional. Gracias a las conclusiones extraídas del proyecto experimental (ERA) y los documentos de trabajo actualmente en discusión podemos tener una idea clara de cómo será este procedimiento.

Aunque no podemos conocer aún como quedará finalmente, si podemos acercarnos con mucha precisión a la arquitectura del mismo, pues su estructura se basa en las conclusiones de un proyecto experimental que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con 12 Comunidades Autónomas, puso en marcha en el año 2003 y cuyo objetivo fue pilotar un modelo un procedimiento que tal y como establece la ley garantice la fiabilidad, objetividad y el rigor técnico en la evaluación de las competencias profesionales adquiridas tanto por vías no formales de formación como por la experiencia profesional. Gracias a las conclusiones extraídas del proyecto experimental (ERA) y los documentos de trabajo actualmente en discusión podemos tener una idea clara de cómo será este procedimiento.

Aunque no podemos conocer aún como quedará finalmente, si podemos acercarnos con mucha precisión a la arquitectura del mismo, pues su estructura se basa en las conclusiones de un proyecto experimental que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con 12 Comunidades Autónomas, puso en marcha en el año 2003 y cuyo objetivo fue pilotar un modelo un procedimiento que tal y como establece la ley garantice la fiabilidad, objetividad y el rigor técnico en la evaluación de las competencias profesionales adquiridas tanto por vías no formales de formación como por la experiencia profesional. Gracias a las conclusiones extraídas del proyecto experimental (ERA) y los documentos de trabajo actualmente en discusión podemos tener una idea clara de cómo será este procedimiento.

REQUISITOS INICIALES PARA SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO

Como requisitos iniciales para poder someternos al procedimiento ERA debemos cumplir:

A) Ser mayor de edad, de nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea o en caso contrario disponer del Certificado de Residencia en España.

B) Acreditar una experiencia laboral de al menos 3 años para las acreditaciones de titulación media y de 5 años para las de nivel superior. Como las dos cualificaciones profesionales que definen nuestra profesión son de nivel , es decir, tienen su correspondencia académica en un título de grado medio, tendremos que acreditar 3 años de experiencia profesional. Todavía no está resuelto que requisitos tendrán que cumplir los voluntarios, aunque nos consta que están trabajando en ello y serán también objeto de reconocimiento.

C) Tener el título de ESO o de FP1 La Ley establecerá los organismos de evaluación en cada una de las comunidades autónomas, regulando los requisitos, funciones y estructura organizativa de los mismos, así como su sistema de aseguramiento de la calidad.

C) Tener el título de ESO o de FP1 La Ley establecerá los organismos de evaluación en cada una de las comunidades autónomas, regulando los requisitos, funciones y estructura organizativa de los mismos, así como su sistema de aseguramiento de la calidad.

3 años de experiencia profesional. Todavía no está resuelto que requisitos tendrán que cumplir los voluntarios, aunque nos consta que están trabajando en ello y serán también objeto de reconocimiento.

C) Tener el título de ESO o de FP1 La Ley establecerá los organismos de evaluación en cada una de las comunidades autónomas, regulando los requisitos, funciones y estructura organizativa de los mismos, así como su sistema de aseguramiento de la calidad.

FASES DEL PROCEDIMIENTO

1ª Fase de Acogida y Acompañamiento.

En esta fase el profesional tendrá una reunión inicial con el equipo de orientación y evaluación, durante el cual se le informará del proceso completo al que va a someterse, informándole de sus derechos y obligaciones.

Posteriormente el orientador ayudará al profesional a elaborar un dossier de competencias mediante un cuestionario de auto evaluación, donde se reflejarán aspectos relevantes como: contratos de trabajo, mapa de competencias de las empresas donde ha trabajado, formación recibida e impartida y todos los méritos que tengan relación con las competencias profesionales a evaluar.

Si los resultados del dossier de competencias son satisfactorios, se asignará al profesional un evaluador o equipo de evaluación que iniciará la segunda fase del procedimiento. En el caso que no se aconseje iniciar el proceso de evaluación, se garantizará al profesional el acceso a un centro de formación donde realizar el módulo formativo correspondiente a unidad de competencia que no iniciará el proceso de evaluación.

Objetivos resumen de la primera fase:

a) Comprensión del candidato sobre la información básica de partida de – SNCP, derechos y deberes ante el procedimiento.

b) Análisis de la trayectoria profesional y formativa de los candidatos.

c) Balance de competencias de los candidatos frente al referente de competencias.

d) Elaboración del dossier de competencias.

2º Fase de Evaluación.

Una vez tomada la decisión de iniciar el proceso de evaluación y tras serle asignado un equipo de evaluación, se comenzará el procedimiento que tendrá el siguiente esquema:

1º Estudio el dossier de competencias

2º Recogida de Evidencias directas de competencia

3º Informe del equipo evaluador

La recogida de evidencias directas se hará por distintas fuentes como la observación directa en el puesto de trabajo, prueba teórica, prueba oral, simulación práctica, entrevista, testimonio etc. establecidas de ante mano en la guía de evidencia de la competencia a evaluar.

La evaluación de la competencia se basará en principios de calidad que garanticen la credibilidad del proceso, siendo la fiabilidad, objetividad y rigor técnico los principios que presidan la evaluación.

Objetivos resumen de la segunda fase:

a) Elaboración del plan para la recogida de evidencias de competencias.

b) Evaluación de las evidencias de competencias.

c) Toma de decisiones y juicio de competencias.

d) Comunicación de los resultados al candidato.

3º Fase de Acreditación

En esta fase de certificará las unidades de competencias objeto de reconocimiento y acreditación, inscribiéndolas en un Registro General de Acreditaciones a nivel nacional que posiblemente este inscrito al Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Objetivos resumen de la tercera fase:

a) Acreditación de la competencia profesional evaluada y reconocida.

b) Registro de las acreditaciones.

CONTESTACIÓN A ALGUNAS PREGUNTAS

¿Cuando se aprobará en procedimiento ERA?

Con mucha probabilidad en el primer trimestre de 2006.

¿Quién pondrá en marcha en las Comunidades Autónomas, el procedimiento ERA?

La administración educativa a través de los Institutos Autonómicos de las Cualificaciones Profesionales.

¿Cuándo será exigible las cualificaciones para trabajar?

Las cualificaciones no regulan laboralmente una profesión, tendrá que ser la administración sanitaria y la laboral la que lo establezcan.

¿Una vez acreditemos las competencias, somos personal sanitario?

Si, pues la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias establece en su artículo 3.3, que serán profesionales del área sanitaria de formación profesional los que establezca la Administración General del Estado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de las cualificaciones y la formación profesional.

General del Estado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de las cualificaciones y la formación profesional.

¿Las cualificaciones profesionales corresponden a un título de formación profesional?

No, aunque son la base para su desarrollo.

¿Cuándo se desarrollará el Título de Formación Profesional?

En el mes de septiembre de 2005, en le seno de un curso celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Santander) de formación del profesorado de la rama sanitaria de formación profesional, el Ministerio de Educación y Ciencia anunció que el primer título a elaborar una vez desarrollado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales será el de Técnico en Emergencias Sanitarias.

¿Cuánto tiempo tardará el desarrollo del Título de FP?

Desde el inicio de su desarrollo hasta que pueda ser impartido por alguna Comunidad Autónoma puede tardar 4 años.

¿Cuando esté aprobado el Título de FP podremos convalidarlo con las cualificaciones?

Si, eso es uno de los pilares del nuevo marco de la FP en España. Sólo deberemos completar nuestra formación en las áreas prioritarias. Aproximadamente serán 150 horas.

Todo lo expuesto está sujeto a modificaciones, aunque por lo que conocemos existe ya un amplio consenso entre la administración central, administración autonómica y agentes sociales sobre los principios y arquitectura del proceso. Esperemos que en este año pueda ser aprobado y como a más tardar, a final del año próximo, podamos ver cumplido el principal de nuestros objetivos "EL RECONOCIMIENTO PROFESIONAL"

Este articulo ha sido redactado por Miguel Ruiz Madruga Vicepresidente 4º

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