SEMES-GALICIA BLOG : Bitácora de la Sociedad Gallega de Medicina de Urgencias y Emergencias

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[ISSN: 1886 - 8460]

 

Cartera servicios

Enlace permanente 20 de Octubre, 2006, 0:15

RECONOCIMIENTO DE LA CARTERA DE SERVICIOS DE URGENCIAS
El sábado 16 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1030/2006, aprobado el día
anterior por el Consejo de Ministros  por el que se establece una nueva cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud, sustituyendo así a la vigente desde 1995.

Una de las novedades que encierra la nueva normativa es la de la inclusión de una cartera específica de
atención en urgencias. Sobre ello ha opinado el presidente de la Sociedad Española de Medicina de
Urgencias y Emergencias (SEMES), el doctor Luis Jiménez Murillo, quien ha mostrado su satisfacción

por ello, al considerar que "se está reconociendo implícita y explícitamenteque la asistencia urgente constituye
 un nivel asistencial distinto de los clásicos de Primaria y Especializada". Al mismo tiempo, vislumbra esta

novedad, como "un paso más para que de una vez por todas se ponga en marcha la especialidad de
Medicina de Urgencias", algo también apuntado por el presidente de SEMERGEN.


BOE núm. 222 Sábado 16 septiembre 2006

Cartera de servicios comunes de
prestación de atención de urgencia

La atención de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica
obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales.
1. Acceso a la atención de urgencia
El procedimiento y el modelo organizativo para la atención de urgencia serán establecidos por las administraciones sanitarias competentes, de manera que el accesoa la prestación se realice en el tiempo y lugar adecuados para facilitar una atención adaptada a las necesidades de cada paciente. La atención de urgencia se entiende como una atención integral y continua que se presta por atención primaria y especializada, y por los servicios específicamente dedicados a la atención urgente.
La coordinación de los diferentes intervinientes en la atención de urgencia se realizará, a través de los teléfonos 112, 061 u otros, por los centros coordinadores de urgencias y emergencias sanitarias, que garantizarán, las 24 horas, la accesibilidad y la coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención.
Asimismo se potenciará la coordinación de los servicios sanitarios en los planes de catástrofes y la colaboración con los servicios de urgencias y emergencias dependientes de distintas administraciones e instituciones, como Protección Civil, Cuerpos de Prevención y Extinción de Incendios, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado u otras, en las situaciones que se precise.
2. Contenido
La cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia comprende:
2.1 La atención telefónica, a través de los centros coordinadores de urgencias sanitarias, que incluye la
regulación médica de la demanda asistencial asignando la respuesta más adecuada a cada urgencia sanitaria; la información y la orientación o consejo sanitario.
2.2 La evaluación inicial e inmediata de los pacientes para determinar los riesgos para su salud y su vida y, en caso de ser necesaria, la clasificación de los mismos para priorizar la asistencia sanitaria que precisen. La evaluación puede completarse derivando a los pacientes a un centro asistencial si fuera necesario, para la realización de las exploraciones y procedimientos diagnósticos precisos para establecer la naturaleza y el alcance del proceso y determinar las actuaciones inmediatas a seguir para atender la situación de urgencia.
2.3 La realización de los procedimientos diagnósticos precisos y de los procedimientos terapéuticos
médico-quirúrgicos necesarios para atender adecuadamente cada situación de urgencia sanitaria.
2.4 La monitorización, la observación y la reevaluación de los pacientes, cuando su situación así lo
requiera.
2.5 El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación
clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.
2.6 La información y asesoramiento a los pacientes o, en su caso, acompañantes, sobre la atención prestada y las medidas a adoptar al finalizar dicha atención, de acuerdo con la legislación vigente.
2.7 Una vez atendida la situación de urgencia, se procederá al alta de los pacientes o a su derivación al
nivel asistencial más adecuado y, cuando la gravedad de la situación así lo requiera, al internamiento hospitalario, con los informes clínicos pertinentes para garantizar la continuidad asistencial.
2.8 La comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente
en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad.
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