SEMES-GALICIA BLOG : Bitácora de la Sociedad Gallega de Medicina de Urgencias y Emergencias

  Archivos
Sep 08 [4]
Ago 08 [12]
Jul 08 [23]
Jun 08 [22]
Mayo 08 [19]
Abr 08 [23]
Mar 08 [17]
Feb 08 [64]
Ene 08 [41]
Dic 07 [35]
Nov 07 [36]
Oct 07 [42]
Sep 07 [15]
Ago 07 [10]
Jul 07 [14]
Jun 07 [29]
Mayo 07 [24]
Abr 07 [23]
Mar 07 [30]
Feb 07 [47]
Ene 07 [57]
Dic 06 [43]
Nov 06 [49]
Oct 06 [37]
Sep 06 [15]
Ago 06 [6]
Jul 06 [12]
Jun 06 [19]
Mayo 06 [18]
Abr 06 [24]
Ene 06 [2]


Sindicación
Artículos
Comentarios


Blogs
¡Especialidad!

Semes
Andaluza
Asturiana
Canaria
Castellano Leonesa
Catalana
Española
Euskadi
Extremeña
Gallega
Valenciana

Web
A.M.U.R.A.
Troponina

 
Inicio | Suscríbete al blog

[ISSN: 1886 - 8460]

21 de Noviembre, 2006

 

MIR responsable

Enlace permanente 21 de Noviembre, 2006, 20:42

El MIR responde en exclusiva si actúa por su cuenta y riesgo
Fernando Bentabol, fiscal de la Audiencia de Málaga, ha afirmado que el MIR responde sólo cuando actúe de acuerdo a su propio saber y entender. No se puede imputar al tutor cuando el especialista en formación se aparte de sus instrucciones o no le comunique su actuación.
 
"Cuando el residente (MIR) actúe por su propio saber y entender -ya sea por no comunicarlo al tutor, ya por apartarse de las instrucciones recibidas- es evidente que la responsabilidad penal recae exclusivamente sobre él". Esta es la principal conclusión de la ponencia que Fernando Bentabol Manzanares, fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga, ha ofrecido en la I Jornada Médico-Jurídica sobre Responsabilidad Civil y Penal de los Médicos en el Colegio de Médicos de Málaga.


Bentabol considera que deben supervisarse por parte del tutor correspondiente las actividades clínicas que realice el especialista en formación, "en especial aquéllas que impliquen un cierto riesgo en el tratamiento". En este sentido, cree que si el acto se realiza consentido y en la forma indicada por el tutor, "la responsabilidad puede ser de éste, como autor mediato".


El fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga también ha expuesto las líneas generales de la imprudencia médica. Dentro de este contexto llamó la atención sobre la modificación del Código Penal que el Gobierno tiene previsto remitir al Parlamento. "Se produce una nueva regulación en el campo de los homicidios y lesiones imprudentes, que podemos resumir en que, cualquiera que sea la importancia de la imprudencia causada, si hay resultado de lesiones que precisen tratamiento médico o quirúrgico (una simple sutura entra en esta definición), y por supuesto, si hay muerte, estamos ante un delito, que además prevé siempre pena de prisión, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, desapareciendo la pena de multa y falta".


Bentabol cree que esta reforma es consecuencia "de esa fea costumbre del legislador de hacer leyes al albur de la demanda social" y considera que la intención del legislativo es perseguir con mayor intensidad los accidentes de tráfico, "pero sin molestarse en delimitar la imprudencia en tráfico de las cometidas por cualquier profesional". En este punto, el jurista cree que es donde los colegios y los sindicatos deberían volcarse "para conseguir que el legislador separe las imprudencias de tráfico de las que tienen su origen en la actividad de los profesionales, que no deberían sufrir mayor represión que la existente en la actualidad".


Imprudencia

El fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga ha puntualizado que la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamientos descuidados, de abandono y omisión del cuidado exigible. Existen tres clases: grave, profesional y leve. "La imprudencia grave viene equiparándose de forma absoluta por parte de la doctrina a la antigua imprudencia temeraria".


Por su parte, la imprudencia profesional exige que los actos negligentes se realicen en el ejercicio de la profesión y la simple supone la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance, aproximándose, sin alcanzarla, a la cota exigida habitualmente en la vida social.


Fernando León, médico de Familia, echa en falta una regulación normativa sobre el grado de responsabilidad que puede asumir el residente en cada año de formación. "El problema es que no está escrito en ningún sitio qué puede hacer o no un médico en formación en cada una de sus etapas de la especialidad y qué responsabilidad tiene". Esta carencia se suple con el criterio del tutor.
~ Comentar | Referencias (0)


 

Interconsulta sí

Enlace permanente 21 de Noviembre, 2006, 20:34

El error en urgencias por omitir una interconsulta se indemniza
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto de manifiesto la importancia de las interconsultas entre los servicios con una condena a la Administración por un error diagnóstico que podía evitarse si en urgencias se hubiese pedido el asesoramiento a los ginecólogos.
 
 
La responsabilidad de los servicios de urgencias vuelve a ser analizada en los tribunales, esta vez por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que aborda la necesaria interrelación de este área con el resto de los servicios. Los magistrados del tribunal madrileño han condenado a la Administración por un error en el diagnóstico de una peritonitis que podía haber sido detectada si los facultativos de urgencias hubiesen solicitado una interconsulta al servicio de ginecología.

Según el fallo, la paciente acudió a un hospital con un dolor hipogástrico de 15 horas de evolución acompañado de sensación de mareo, tenesmo vesical y náuseas. Tras la exploración abdominal, los médicos solicitaron la intervención del servicio de cirugía general, que refirió un abdomen normal sin signos de irritación peritoneal, por lo que la paciente fue dada de alta con un tratamiento farmacológico y pese a que el informe mencionaba una posible rotura de quiste folicular.

Al día siguiente la enferma regresó al hospital por cambios en la localización del dolor, y fue remitida al domicilio con la misma medicación. Veinticuatro horas después ingresó en el servicio de ginecología para ser intervenida de un quiste ovárico torsionado. En el desarrollo de la operación los cirujanos encontraron una peritonitis generalizada y perforada por una apendicitis no tratada.

La resolución se apoya en las conclusiones de dos informes periciales que coinciden en señalar que la primera vez que la enferma acudió a urgencias "existían una serie de datos que podían orientar el proceso y que invitaban a pensar directamente en una apendicitis".

Los peritos -uno nombrado por la inspección médica de la Administración y otro por el tribunal- censuran a los médicos de urgencias por no consultar con el servicio de ginecología ante la "sospecha de una enfermedad en el ovario derecho asociada a leucocitosis con neutrofilia". El asesoramiento de los ginecológicos era preciso para "descartar un quiste de ovario torsionado o para confirmar sencillamente que el útero y los anejos eran normales, eliminando así la causa ginecológica", más aún cuando a la paciente se le dio de alta con una posible rotura de quiste sin confirmarse.

Patología encubierta
El error en el diagnóstico propició que el tratamiento prescrito también fue incorrecto y, en opinión de los peritos, "excesivo para algo tan banal y que enmascaró claramente los síntomas para el correcto seguimiento de la evolución de la enferma". Los informes avalan la consulta con el servicio de cirugía general, pero aprecian que "esa buena dirección que se estaba llevando se rompe, ya que ni se explora ginecológicamente a la paciente ni se llama al ginecólogo, escogiéndose un camino equivocado".

La sentencia, que acoge los argumentos de Rafael Martín Bueno, abogado de Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias, impone una condena de 12.020 euros, descarta el argumento de la Administración de que la actuación de los cirujanos de urgencias fue correcta al descartar que la patología requiriese una intervención urgente, cumpliendo así las funciones encomendadas. El fallo recuerda que "la obligación de los profesionales de la medicina es prestar la asistencia cuando lo requieren los servicios sanitarios, con independencia de a quién correspondan las particulares funciones dentro del servicio".

Medidas de precaución
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid censura el alta de una paciente con un diagnóstico que no había sido confirmado por los especialistas y que fue tratada con una medicación que enmascaró la verdadera patología. Los hechos analizados por el tribunal madrileño tuvieron lugar dentro de un centro hospitalario, pero la necesidad de la consulta con los especialistas ante una sospecha diagnóstica ha sido estudiada por otro tribunal: la Audiencia Provincial de Madrid condenó hace cuatro años a un médico que, estando de guardia en un ambulatorio, no derivó a un niño con un dolor testicular al especialista; esta omisión le supuso al menor la pérdida del testículo y al profesional una sanción de 24.000 euros.
~ Comentar | Referencias (0)


 

Oferta empleo

Enlace permanente 21 de Noviembre, 2006, 14:04

Necesitamos médicos para trabajar en Urgencias. Se valorará estar en posesión del CME. Se ofrece contrato de guardias indefinido y posibilidades de promoción interna en el futuro.

Actualmente el contrato es de 175 a 200 horas mensuales. Posibilidad de pasar a contrato de sustitución de vacaciones.

        Para más información:
       
Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet
       
Secretaria: Pilar
       
e-mail: pbordonaba@salud.aragon.es
       
fax ( gerencia ):976 56.62.34
       
Teléfono: 976 76.55.00 Extensión nº 8097

 

~ Comentar | Referencias (0)


 

Decálogo

Enlace permanente 21 de Noviembre, 2006, 0:32


SEMES/Galicia lanza un decálogo reivindicativo con el fin de mejorar la precariedad asistencial de los médicos de urgencias hospitalarias


Esta Sociedad Científica critica la negativa del SERGAS de contemplar la exención de noches a los mayores de 50 años y reconocer una jornada laboral con un tercio de tardes, de 1.535 horas, y le acusa de agravio comparativo con respecto a A.P.

La Sociedad Gallega de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES/Galicia) ha hecho un llamamiento, a través de un comunicado firmado por su presidente, el doctor Francisco Aramburu, para que la "razón impere durante la celebración de la mesa sectorial convocada en Santiago de Compostela, para hoy 21 de noviembre, ya que como se opina desde esta entidad "está en juego el futuro profesional de los médicos de Urgencias Hospitalarias de Galicia".

Mediante este comunicado, la SEMES/Galicia quiere, asimismo, difundir un decálogo con los principales puntos sobre jornada laboral consensuados y debatidos por los urgenciólogos gallegos en distintos actos celebrados por dicha Sociedad Científica, y que tienen como fin defender y velar por el reconocimiento social y la dignidad profesional de los urgenciólogos gallegos.

Según puntualiza su presidente, "Consideramos que pueden proporcionar una mejora a la precaria actividad asistencial, de formación y científica que se viene soportando, desde hace muchos años en la mayoría de los Servicios de Urgencias de los hospitales de Galicia".

Así, el decálogo en cuestión contiene:

-Un ajuste adecuado de plantillas en base a los estándares de calidad, propuestos por la Sociedad Científica.

-Desaparición del concepto de "hora guardia" en el facultativo de urgencias. Toda su jornada es ordinaria.

-Jornada máxima con noches de 1.430 horas. No más de 1/3 en periodo nocturno.

-Exención de jornada nocturna a partir de los 50 años, quedando la jornada efectiva en 1.535 horas.

-Respeto a las medidas de organización en cada centro, en cuanto a su jornada laboral.

-Las horas de formación y docencia, se computaran como jornada ordinaria.

-Desarrollo acorde a la carrera profesional de los facultativos de Urgencia disminuyendo de manera progresiva su trabajo asistencial e incrementando su trabajo formativo/docente a medida que asciende niveles, hasta convertirse en el nivel IV en prácticamente un médico consultor.

-Posibilidad de extensión de jornada hasta las 48 horas semanales (límite europeo), siempre retribuidas como mínimo a precio de hora ordinaria más complementos.

-Complementos de nocturnidad, festivos, turnicidad compleja y de urgencias. La cuantía del complemento de urgencias contemplara como mínimo el importe correspondiente a dos guardias

-Posibilidad de jubilación voluntaria a los 60 años.

Agravio comparativo con A.P.

SEMES/Galicia se detiene ante uno de los puntos que, a su juicio, resulta más preocupante, como es la negativa del SERGAS de contemplar la exención de noches a los mayores de 50 años y reconocer una jornada laboral con un tercio de tardes, de 1.535 horas.

Esta Sociedad Científica concluye su escrito con una batería de cuestiones a la espera de obtener respuesta, con respecto a este punto: ¿por qué en Galicia se permite a los Médicos de Atención Primaria negarse a hacer las noches correspondientes a sus guardias, desde el primer momento que pasan su consulta y se les cubre con un refuerzo y a los Médicos de Urgencias Hospitalarias se les deniega ese mismo derecho, cuando cumplen los 50 años?

¿Por qué ese agravio comparativo?, ¿por qué esos privilegios para unos y no para otros? , ¿la sobrecarga asistencial es mayor para Atención Primaria que para Urgencias y tienen que librarse de esas noches?



~ Comentar | Referencias (0)


 

Salarios diferentes

Enlace permanente 21 de Noviembre, 2006, 0:20

UN ESTUDIO DE LA CESM REVELA DIVERGENCIAS SIGNIFICATIVAS EN LOS SALARIOS DE LOS MÉDICOS DEL SNS
Un médico español puede ganar hasta un 30 % más que otro por el mismo trabajo dependiendo de la comunidad autónoma en que lo haga. Este es uno de los principales aspectos puestos de relieve en un estudio de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), presentado en una reunión celebrada en Pamplona.

El trabajo, cuyo título es "Estudio de las condiciones de trabajo, retribuciones y carrera profesional de los médicos en España", viene a llenar un hueco en el conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS) y pone de manifiesto, según la CESM que el Sistema se ha convertido en un auténtico reino de Taifas en lo que a política de personal se refiere. Las consecuencias de ello no se limitan únicamente a la discriminación comparativa de unos médicos con respecto a otros, sino la dificultad que tales diferencias están generando para la libre la libre movilidad por el sistema.

Por otro lado, y según la organización sindical, ante el creciente déficit de profesionales que se observa en determinadas especialidades, tales diferencias están motivando que algunas comunidades autónomas deban recurrir a médicos extranjeros cuando quizá podrían encontrarlos entre los excedentes de una comunidad vecina, si los candidatos vieran que no iban a perder nada en el cambio.

Comparación salarial

Según la CESM, el Sistema Nacional de Salud (SNS) pasa por ser hoy el área de la administración pública que mayor disparidad de trato dispensa a sus trabajadores. En el capítulo de retribuciones, por ejemplo, el salario bruto anual de un médico de hospital con más de quince años de servicio oscila, según autonomías, entre los 43.000 y los 28.700 euros; aunque si acaba de empezar a trabajar, o lleva unos pocos años en ello, esa cantidad apenas sobrepasará en el mejor de los casos los 30.000 euros. Esto es así porque entre los emolumentos máximos hay que incluir los correspondientes al concepto de Carrera Profesional, compuesta normalmente de cuatro tramos o niveles cuyo recorrido completo exige al menos 15 años continuados de actividad.

De acuerdo con el estudio, la carrera es la mayor novedad que se ha introducido en un sistema retributivo cuyas líneas básicas son cuasi funcionariales. En este sentido, dice la CESM que supone una pequeña revolución porque su filosofía descansa sobre la idea de premiar al médico por su dedicación, pero ni siquiera en ello hay parámetros comunes. Aún faltan dos comunidades por desarrollar esta vía de estímulo e incentivación, y, entre las que ya lo han hecho, el complemento económico que ello supone cuando se alcanza el nivel máximo oscila entre los 13.000 y los 3.300 euros.

Más diferencias en AP

En el concepto llamado de productividad variable, incorporado como un elemento más dentro de la tabla de retribuciones fijas de los médicos, las diferencias entre autonomías van desde 4.400 euros a.... cero. Además, insiste la CESM, ni siquiera hay uniformidad en las horas de trabajo: mientras en Cataluña la jornada llega a las 1.728 horas anuales, en Murcia o Canarias es de 1.645 y baja a 1.519 en Asturias, Castilla-La Mancha y Extremadura.

La hora de guardia, la comunidad que mejor retribuye las que se realizan en hospitales es Cataluña (23 euros), para ir descendiendo a continuación hasta el mínimo 12,73 euros que se cobra en otras. Las diferencias aún son mayores en la atención primaria: en este caso la hora de guardia mejor pagada es de 23 euros, mientras que la peor no llega a 11 (10,95 euros exactamente).

Entre los profesionales del primer eslabón asistencial, los agravios comparativos son si cabe aún más escarnecedores que entre sus compañeros de hospital: por ejemplo, en el complemento por capitación (número de enfermos adscritos a un médico) las diferencias por autonomías van de los 13.000 a los 3.000 euros, y en lo relativo al concepto de dispersión (relacionado con el hecho de si el médico ha de desplazarse mucho o poco para visitar a los pacientes) la horquilla varía entre 4.500 y 1.500 euros.

Una de las principales conclusiones del encuentro (en el que se ha decidido ir actualizando periódicamente el estudio antes citado para tener en todo momento una radiografía exacta de lo que ocurre en el SNS) es que gran parte de la labor para cambiar la situación actual corresponde a los propios médicos.
~ Comentar | Referencias (0)



Sociedad Gallega de Medicina de Urgencias http://www.semesgalicia.es

 

 

<<   Noviembre 2006  >>
LMMiJVSD
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30    

SECCIONES
General [536] Sindicar categoría
Afiliación [1] Sindicar categoría
AMURA [8] Sindicar categoría
Citas [16] Sindicar categoría
Cursos [53] Sindicar categoría
Enfermería [2] Sindicar categoría
Especialidad [86] Sindicar categoría
Humor [18] Sindicar categoría
Junta Directiva [9] Sindicar categoría
Profesión [137] Sindicar categoría
Quejas [2] Sindicar categoría
Recuerdos [3] Sindicar categoría
Soporte Vital [13] Sindicar categoría
Técnicos [14] Sindicar categoría
Videos [6] Sindicar categoría

 

"ATENCIÓN SANITARIA INICIAL A MÚLTIPLES VÍCTIMAS. Las claves de la medicina de catástrofes"

Dr. Cesáreo Álvarez Rodrígrez

Obra recomendada por SEMES GALICIA

"GUÍA RÁPIDA DE SOPORTE VITAL AVANZADO"

Dr. Manuel José Vázquez Lima y Dr. José Ramón Casal Codesido

Ir al Congreso de Santiago

Chat

Google

Página principal de Google Académico

 

Ir a la página principal de la Búsqueda de libros de Google

 

online counter