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[ISSN: 1886 - 8460]

 

MIR responsable

Enlace permanente 21 de Noviembre, 2006, 20:42

El MIR responde en exclusiva si actúa por su cuenta y riesgo
Fernando Bentabol, fiscal de la Audiencia de Málaga, ha afirmado que el MIR responde sólo cuando actúe de acuerdo a su propio saber y entender. No se puede imputar al tutor cuando el especialista en formación se aparte de sus instrucciones o no le comunique su actuación.
 
"Cuando el residente (MIR) actúe por su propio saber y entender -ya sea por no comunicarlo al tutor, ya por apartarse de las instrucciones recibidas- es evidente que la responsabilidad penal recae exclusivamente sobre él". Esta es la principal conclusión de la ponencia que Fernando Bentabol Manzanares, fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga, ha ofrecido en la I Jornada Médico-Jurídica sobre Responsabilidad Civil y Penal de los Médicos en el Colegio de Médicos de Málaga.


Bentabol considera que deben supervisarse por parte del tutor correspondiente las actividades clínicas que realice el especialista en formación, "en especial aquéllas que impliquen un cierto riesgo en el tratamiento". En este sentido, cree que si el acto se realiza consentido y en la forma indicada por el tutor, "la responsabilidad puede ser de éste, como autor mediato".


El fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga también ha expuesto las líneas generales de la imprudencia médica. Dentro de este contexto llamó la atención sobre la modificación del Código Penal que el Gobierno tiene previsto remitir al Parlamento. "Se produce una nueva regulación en el campo de los homicidios y lesiones imprudentes, que podemos resumir en que, cualquiera que sea la importancia de la imprudencia causada, si hay resultado de lesiones que precisen tratamiento médico o quirúrgico (una simple sutura entra en esta definición), y por supuesto, si hay muerte, estamos ante un delito, que además prevé siempre pena de prisión, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, desapareciendo la pena de multa y falta".


Bentabol cree que esta reforma es consecuencia "de esa fea costumbre del legislador de hacer leyes al albur de la demanda social" y considera que la intención del legislativo es perseguir con mayor intensidad los accidentes de tráfico, "pero sin molestarse en delimitar la imprudencia en tráfico de las cometidas por cualquier profesional". En este punto, el jurista cree que es donde los colegios y los sindicatos deberían volcarse "para conseguir que el legislador separe las imprudencias de tráfico de las que tienen su origen en la actividad de los profesionales, que no deberían sufrir mayor represión que la existente en la actualidad".


Imprudencia

El fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga ha puntualizado que la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamientos descuidados, de abandono y omisión del cuidado exigible. Existen tres clases: grave, profesional y leve. "La imprudencia grave viene equiparándose de forma absoluta por parte de la doctrina a la antigua imprudencia temeraria".


Por su parte, la imprudencia profesional exige que los actos negligentes se realicen en el ejercicio de la profesión y la simple supone la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance, aproximándose, sin alcanzarla, a la cota exigida habitualmente en la vida social.


Fernando León, médico de Familia, echa en falta una regulación normativa sobre el grado de responsabilidad que puede asumir el residente en cada año de formación. "El problema es que no está escrito en ningún sitio qué puede hacer o no un médico en formación en cada una de sus etapas de la especialidad y qué responsabilidad tiene". Esta carencia se suple con el criterio del tutor.
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