|
En una nota plagada de expresiones valorativas sobre su actuación, la CESM asegura que la fiscalía ha dado "por buena la argumentación del sindicato de que se vulneraron su derecho a ser tenido en cuenta en el trámite de audiencia previo a la aprobación de la norma" y comenta que lo considera un "paso significativo y prometedor", al haber "franqueado el primer umbral en el camino hacia una sentencia definitiva". Es decir, aunque no es la doctrina seguida en estos casos, que el Tribunal Supremo pueda dar por bueno que hubo un defecto de forma, que no se consultó a la CESM en la elaboración de la norma, pero no que vaya a pronunciarse sobre el fondo de dicha norma que, una vez superado el trámite que reclama el sindicato profesional, puede volver a redactarse en los mismos términos actuales. Según la CESM, "el criterio del fiscal de la sala séptima de lo Contencioso-Administrativo resulta muy taxativo al respecto. Admite que el Ministerio de Sanidad obvió el artículo 23 de la Constitución española (en el que se dice que "Los ciudadanos españoles tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos") y que ello supone una "violación del derecho de dicho sindicato y, a su través, de todos los médicos afiliados, a participar en los asuntos públicos".
Incorporación obligatoria
En definitiva, dice la CESM, admite que el "sindicato más representativo" del sector médico ha sido "privado de la oportunidad de proporcionar su opinión" sobre una norma que, cabe recordar, fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado 6 de octubre. El sindicato CESM y la Asociación Española de Médicos Internos Residentes (AEMIR) presentaron el recurso antes de que finalizase el plazo de los 15 días reglamentarios para hacerlo. En el momento de tomarse la decisión de plantear la impugnación, el secretario general de CESM, doctor Carlos Amaya, avanzó que los médicos tenían la firme intención de "desmontar punto por punto" el contenido de una norma, "que ha logrado el difícil objetivo de no contentar a nadie, salvo se supone que a sus promotores oficiales, y que además desde un punto de vista jurídico presenta graves carencias". Fuentes jurídicas consultadas por ACTA SANITARIA comentan que el pronunciamiento del fiscal no significa nada, máxime cuando la doctrina consolidada del Supremo en casos similares es que, en el trámite de audiencia, sean consultados obligatoriamente las organizaciones de incorporación obligatoria, como los colegios, y no lo de incorporación libre, caso de los sindicatos como la CESM.
|