El Tribunal Supremo
considera accidente laboral un infarto en el lugar de trabajo
EFE - Madrid
El Tribunal Supremo (TS) considera que un infarto
de miocardio puede ser calificado como accidente laboral cuando se produce en el
lugar y tiempo de trabajo, siempre que no se acredite de manera suficiente que
no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado.Así lo ha argumentado la Sala de lo Social del alto tribunal en una
sentencia que unifica doctrina sobre los accidentes laborales y estima el
recurso de un trabajador de una empresa de Zaragoza que, al encontrarse mal
durante su jornada laboral, acudió a un centro sanitario donde le diagnosticaron
un infarto de miocardio.
Acudió al hospital cuando ya estaba
trabajando
El hombre, que notó las primeras molestias antes
de iniciar la jornada laboral, acudió al hospital cuando ya estaba trabajando y,
tras el diagnostico de infarto, permaneció más de seis meses en situación de
incapacidad temporal, por lo que reclamó que esa incapacidad fuera declarada
como derivada de accidente de trabajo. En julio de 2004 el Juzgado de lo Social
número 4 de Zaragoza estimó la demanda del trabajador, al entender que, aunque
las molestias se presentaron a las seis de la mañana, cuando aún no había
iniciado su cometido laboral, eso no le impidió inicialmente trabajar, por lo
que concluye que la incapacidad es profesional.Sin embargo, en diciembre de 2005
el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) le denegó ese reconocimiento,
al admitir los recursos presentados por la Mutua de Accidentes de Zaragoza y el
Instituto Nacional de la Seguridad Social.Este tribunal determinó que el
demandante estaba trabajando a las siete de la mañana, pero no antes, por lo
que, dado que el dolor comenzó a las seis, el infarto se inició a dicha hora,
"sin que pueda escindirse las primeras molestias y el infarto en sentido
estricto".El trabajador recurrió al Tribunal Supremo, apelando a la doctrina
anterior del TS, que en una sentencia de 1998 consideró como accidente laboral
el infarto sufrido por un trabajador en su empresa, pese a que los primeros
síntomas aparecieron la noche anterior.
Doctrina del Supremo
El Supremo, al admitir el recurso, recuerda la
doctrina ya unificada por varias sentencias del tribunal, que señala que la Ley
General de la Seguridad Social de 1974 se refiere no sólo a los accidentes en
sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un
agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos
vitales que puedan surgir en el trabajo.La ley establece que, para descartar la
"presunción de la laboralidad" de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de
trabajo, la jurisprudencia exige que se acredite de manera suficiente que no hay
relación entre la lesión padecida y el trabajo. El TS reitera que lo que se
valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión
cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis.La sentencia del Supremo
concluye que esta posible acción del trabajo "no puede quedar excluida por la
prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la
que hay que tener en cuenta a efectos de protección".