Enviado por Arturo Gonzalez (Contacto, Página)
Fecha: 29 de Septiembre, 2006, 12:58
Comentario no archivado
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Enviado por Cesáreo (
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Fecha: 29 de Septiembre, 2006, 17:00
Arturo, ruego disculpes la pérdida de tu comentario. Debido a la importancia del tema en cuestión, actualizo estos artículos para que aparezcan de primeros, y al hacerlo se pierden los comentarios. No se puede evitar.
Por todo ello, agradezco que vuelvas a escribirlo. Yo no actualizaré el artículo y así no se perderá de nuevo.
Saludos
Cesáreo
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Enviado por Arturo Gonzalez (Contacto, Página)
Fecha: 1 de Octubre, 2006, 19:10
Recomento: En negro es la propuesta literal del SERGAS remitida a las centrales sindicales el 14 de Agosto. En rojo son las alegaciones a la propuesta que mandé como CESM galicia.
Sería interesante el que aportéis ideas o comentarios para enriquecer lo máximo posible la norma que se pretende establecer, todavía no hay fecha para la reunión de la mesa sectorial pero me supongo que será en la próximas semanas.
Arturo
Médico de Urgencias del CHOU
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Enviado por Cesáreo (
Contacto,
Página)
Fecha: 2 de Octubre, 2006, 13:18
Ruego respuesta, de los expertos sindicalistas,a dos preguntas planteadas en mi Servicio.
Si se hacen 46 noches de turno al año, ¿se tiene derecho a parte del complemento de nocturnidad o de turnicidad? Da la sensación de que no.
¿Por qué la jornada complementaria tiene un valor de 16 euros/hora, es decir menor que la hora normal de guardia?
Gracias
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Enviado por Arturo (Contacto, Página)
Fecha: 3 de Octubre, 2006, 0:36
1.- Las 47 noches correspondientes al tercio de la jornada ordinaria de 1430 horas anuales incluyen los complementos de nocturnidad: 4,03€/h, turnicidad: 70,70€/mes, festivos: 9,59€/ h, y el complemento de atención urgente 154,61€/mes que supone la disponibilidad para la realización de jornada complementaria hasta el límite legal de 48h semanales (40 en la propuesta de CESM).
2.- El precio de la hora complementaria lo ponen a 16€ porque si, no hay ninguna razón objetiva, les sale más barato. Evidentemente lo razonable es que su valor sea similar al de la hora ordinaria: 25€, el trabajo es el mismo. Hay que tener en cuenta que estas horas complementarias incluirían los complementos relacionados con nocturnidad y festividad.
Arturo
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